Seis Mitos acerca de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión
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Desde que se instauró en el 2006 el régimen de sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI) se generó una gran expectación por parte de la industria del capital privado y de riesgo y de los emprendedores en general. La SAPI se ha convertido en un vehículo de inversión muy popular y, a diferencia de otros esquemas para promover el capital privado y de riesgo, ha resultado un éxito.
No obstante, a casi cinco años de distancia desde la creación de este régimen, aún existen entre inversionistas y emprendedores muchas dudas y concepciones erróneas sobre las SAPIs, debido quizá a la rigidez regulatoria a que nos tiene acostumbrados nuestro derecho societario. En la experiencia de quién escribe, estas son las más comunes:
1. La SAPI es útil sólo para empresas que cotizarán algún día en la bolsa.
Esta idea surge porque la SAPI es producto de la Ley del Mercado de Valores de 2006, que pretendió entre otras cosas, facilitar el acceso de las empresas mexicanas al mercado nacional de valores mediante la creación de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil (SAPIB) (un régimen intermedio entre la sociedad bursátil y la sociedad no bursátil a través del cual dichas empresas se van familiarizando con las obligaciones regulatorias de la Bolsa) y extender algunos conceptos de gobierno corporativo moderno a las sociedades no bursátiles, a través de la SAPI.
Desde el punto de vista de estricta técnica jurídica, la SAPI, como modalidad distinta de la S.A. “típica”, es redundante, hubiera sido suficiente con reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles para permitir a los accionistas de las S.A. negociar el régimen de gobierno corporativo que más les conviniera. Como quiera que sea, así se hizo y por tanto, lo primero que debemos entender de las SAPIs es que no son sociedades “pre-bursátiles”, sino sociedades anónimas, aunque más flexibles desde el punto de vista regulatorio.
2. Únicamente sirve para “promover inversión”.
Esta idea surge del nombre mismo: “promotora de inversión”, que sugiere precisamente eso, que se crearon para promover la inversión. Nada más alejado de la realidad. Cualquiera puede constituir una SAPI, independientemente de cual sea su objeto (claro, siempre y cuando no vaya en contra del orden público). La utilidad de la SAPI radica en que da a sus accionistas la libertad para acordar lo que mejor convenga a sus intereses, y esa es su razón de ser.
3. En una SAPI puedo pactar lo que sea.
Lo que nos lleva al siguiente punto. Que en las SAPIs se puede acordar lo que sea. Sobre este punto es necesario aclarar que si bien la SAPI ofrece un régimen más liberal que una S.A., siguen siendo vigentes varias de las restricciones aplicables a las S.A., por ejemplo: la imposición de un quórum especial para ejercer acción de responsabilidad contra los administradores de la sociedad, para nombrar comisarios o para convocar a asambleas de accionistas, o la imposibilidad de determinar un valor nominal distinto para distintas series de acciones. Insisto, las SAPIs son un vehículo societario más flexible pero tampoco se crearon para subvertir el régimen societario o darle la vuelta a ciertas disposiciones de orden público en perjuicio de accionistas minoritarios.
5. La SAPI otorga ventajas fiscales sobre una S.A.
Ninguna. Está sujeta al mismo régimen fiscal que las S.A., por lo tanto, no es una entidad fiscalmente transparente y las ganancias de capital y pago de dividendos están sujetos a los mismos gravámenes que en una S.A.
6. La SAPI permite negociar derechos y obligaciones que bajo el régimen de S.A. son ilegales, por ejemplo, la posibilidad de pactar Convenios de Accionistas o esquemas de salida de inversión mediante el ejercicio de derechos de Drag Along y Tag Along.
Este punto es más debatible. Más que permitir negociar ciertos conceptos de gobierno corporativo que bajo el régimen de S.A. son inválidos, sobre todo en temas relativos a esquemas de salida de inversión e incluso convenios de votación, la SAPI sí otorga fundamento legal a este tipo de negociaciones, a diferencia de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en dónde no están expresamente permitidos. Estos convenios ya existían antes de la entrada en vigor de las SAPIs, y en opinión de quién escribe, eran y son válidos legalmente para una S.A., sin embargo, sí existe cierta falta de certeza jurídica en cuanto a su efectividad en un tribunal. Con las SAPIs, este riesgo se disminuye.
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El lector debe tomar en cuenta que el presente artículo es una nota exclusivamente de carácter informativo, por lo que no debe ser interpretado como asesoría legal y representa exclusivamente la opinión de quién escribe. El presente documento no podrá ser referido, difundido o reproducido, en todo o parte, sin autorización previa y por escrito de Solórzano, Carvajal, González y Pérez-Correa, S.C. Cualquier aclaración o comentario al respecto favor de dirigirse con el autor en [email protected].
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